Jr, Francisco Graña 366 Dicho esto, mi voto entonces es por declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus. Según ha dado a conocer el Tribunal Constitucional, a través del Exp. El Tribunal Constitucional, declaro NULAS, las resoluciones judiciales, por considerar, que han … Como lo ha enfatizado este Tribunal, el debido proceso, tanto en su dimensión formal como sustantiva, garantiza el respeto de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia [. Así las cosas, el TC concluye que se ha transgredido el derecho del actor a una debida motivación de las resoluciones al carecer las resoluciones … n.º 03943-2006-AA, f. j. Pues ahora, además el Juez debe explicar de manera razonada, porque le impuso diez años de condena al imputado y porque no ordenó imponerle 15 ó 18 años de sanción, o también porque razón al acusado de homicidio culposo por ejemplo, se le impuso 20,000.00 soles por concepto de reparación civil y porque no le impusieron 30, 40 ó 50,000.00, es decir lo importante en un Estado Judicial de Derecho, es que los jueces tienen que realizar un mínimo análisis de los hechos probados y la correcta interpretación de las normas jurídicas. 13. Asimismo, estima como altamente probable su vinculación como miembro de la organización criminal denominada “Los Mineros”, por lo que estima la existencia de peligro de obstaculización de la actividad probatoria, pues las estructuras organizadas tienden a generar estrategias y métodos para favorecer la fuga de sus pares y contribuir en la obstaculización probatoria. Con fecha 19 de octubre de 2018, doña Vanessa Lizet Calderón Castillo interpone demanda de habeas corpus (f. 137) a favor de don Genaro Diomides Calderón Vásquez, y la dirige contra la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. 12. 19. Asimismo, el supremo intérprete de la Constitución, también ha establecido que el debido proceso en su variable de derecho a la debida motivación de … ENTREGAN INFORME DE ANÁLISIS DE RIESGO POR SISMO DE 12 PUEBLOS, REGIDORA SUFRE CAÍDA EN SU MOTO LINEAL Y TERMINA CON LESIONES, SALA PENAL DEJÓ AL VOTO CASO DE FEMINICIDIO TRAS ESCUCHAR ALEGATOS, JUEZ ACEPTÓ PEDIDO DE SEIS MESES DE PRISION PARA DETENIDO CON MUNICIONES, ENTREGAN PRUEBAS RÁPIDAS A PUESTO DE SALUD SAN JACINTO PARA TAMIZAR MERCADO, CONGRESISTA AFIRMA QUE TRATAN DE DESPRESTIGIARLO POR PROYECTO, CONOCE EL CALENDARIO DE LA SELECCIÓN PERUANA EN LA COPA AMÉRICA 2021, LO DEJARON EN LIBERTAD Y CAE DE NUEVO CON ARMA DE FUEGO, ALCALDE LUIS GAMARRA INICIÓ CAMPAÑA DE LIMPIEZA EN PUEBLOS, CAPTURAN A SUJETO CONDENADO POR ACTOS CONTRA EL PUDOR, SE DIO INICIO A CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREACIONAL EN A.H. “LAS PALMAS”, CRÍMEN EN SAN JOSÉ FUE AJUSTE DE CUENTAS POR UN ATAQUE ANTERIOR. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado, en la sentencia recaída en el Expediente 1091-2002-HC/TC, que la justicia constitucional no es la competente para determinar la configuración de cada presupuesto legal que legitima la adopción de la detención judicial preventiva, cuya tarea le compete a la justicia penal ordinaria. Respecto a la insuficiencia en la motivación (motivación inexistente, aparente, insuficiente, incongruente o fraudulenta) esta puede referirse, por ejemplo, a supuestos en los que las resoluciones analizadas carecen de una fundamentación mínima y solo se pretende cumplir formalmente con el deber de motivar; cuando se presenta una justificación que tiene apariencia de correcta o suficiente, pero que incurre en vicios de razonamiento; cuando esta carece de una argumentación suficiente para justificar lo que resuelve (que incluye aquellos casos en los que se necesita de una motivación cualificada y esta no existe en la resolución); cuando lo resuelto no tiene relación alguna con lo contenido en el expediente o lo señalado por las partes; o cuando incurre en graves defectos o irregularidades contrarios al Derecho, entre otros supuestos (cfr. STC Exp. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como de los principios de inmediación, celeridad, interdicción de la arbitrariedad, economía, iuria novit curia, entre otros. c.async = !0; Este Tribunal considera que pueden ser elementos que contribuyan a presumir el peligro procesal (ya sea peligro de fuga o de obstaculización probatoria) pero por sí solos no son suficientes. Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control mediante el proceso de amparo. Al respecto, en la sentencia recaída en los Procesos Acumulados 04780-2017- PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC, este Tribunal ha señalado que la gravedad de la pena y los indicios de pertenencia a una organización criminal pueden ser elementos que contribuyan a presumir el peligro procesal (ya sea de peligro de fuga o de obstaculización probatoria), pero por sí solos no son suficientes para justificar una orden de prisión preventiva, a menos que se sumen elementos que permitan presumir, razonablemente, el incremento del peligro procesal (folios 122 y 123). En efecto, y siendo una organización criminal, la resolución advierte que se correría el riesgo de que identifiquen e influyan en los testigos con códigos de reserva existentes, en la medida que los integrantes de esta organización “laboran” en la misma empresa. 110. 14. El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en tanto derecho fundamental, no solo garantiza al justiciable obtener una respuesta jurisdiccional … De modo que, en el caso en concreto, el peligro procesal contra Edwin José Chávez Castañeda, Luis Antonio Tasilla Mantilla, Miguel Ángel Tasilla Yarasca, Manuel Apolinar Nuñez Armas, Genaro Diomides Calderón Vásquez y Richard Alberto Dioses Reyna, estaría evidenciado por la severidad de la pena que se espera imponer a los mismos de encontrarlos responsables de los hechos, así como su probable pertinencia a la organización criminal denominada “Los Mineros”, la cual, a su vez, acarrea la posibilidad de que, estando en libertad los referidos procesados a lo largo del proceso penal, puedan identificar a los testigos con código de reserva existentes e influenciar o intimidar a los mismos a efectos de que varíen su versión o simplemente adopten una conducta evasiva en el caso de autos; con lo cual, finalmente, se puede colegir válidamente la existencia de un peligro procesal latente respecto a los imputados antes mencionados, configurándose respecto de éstos, el tercer y último presupuesto material para la imposición de la prisión preventiva.”. 1. [email protected], Estudios Castillo Alva & Asociados (2018). 9. Así en el caso de autos, a partir del análisis realizado del considerando nonagésimo sexto al considerando centésimo segundo de la presente resolución de vista (prognosis de la pena), se advierte que las sanciones penales a imponer a los imputados Edwin José Chávez Castañeda, Luis Antonio Tasilla Mantilla, Miguel Ángel Tasilla Yarasca, Manuel Apolinar Nuñez Armas, Víctor Antonio Trigoso Sánchez, Genaro Diomides Calderón Vásquez y Richard Alberto Dioses Reyna, incluso en el escenario más favorable para éstos, sería superior a los cuatro años de pena privativa de libertad, lo que implica que la ejecución de dicha sanción sería efectiva, circunstancia que eventualmente puede influir en la decisión de los referidos imputados para sustraerse del proceso y así eludir la acción de la justicia, con la finalidad de evitar que les sea impuesta dichas sanciones penales. En ese sentido, encuentro que en diversos fundamentos del presente proyecto debería distinguirse entre afectación y violación o amenaza de violación. En rigor conceptual, ambas nociones son diferentes. var a, c = document.createElement("script"); Declarar FUNDADA la demanda al haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal; en consecuencia, NULA la Resolución 9, de 13 de noviembre de 2017, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca impuso a don Genaro Diómedes Calderón Vásquez la medida de prisión preventiva. Alega también que la Sala ha dispuesto la prisión preventiva por un delito derogado, que no fue materia de apelación fiscal según el principio rogatorio, y que se ha dispuesto la formalización de la investigación por un delito ‒criminalidad organizada‒ de vigencia posterior a la fecha de los hechos. En el fundamento 110 de la resolución se expresa que. Sobre el particular, el artículo 269 del Código Procesal Penal establece que “para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta […] 2. a = parent.document.getElementsByTagName("script")[0] || document.getElementsByTagName("script")[0]; Es por esta razón, que los magistrados de la República, tienen como imperativo categórico el deber de motivar en forma oral, por escrito y adecuadamente sus resoluciones judiciales, a fin de que estas no respondan a criterios subjetivos y caprichosos. 16. El artículo 139, inciso 3, de la Constitución establece los principios y derechos de la función jurisdiccional y la observancia del debido proceso y de la tutela jurisdiccional. El artículo 268 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957, modificado por la Ley 30076), aplicable al caso penal de autos, establece que para el dictado de la medida cautelar de la prisión preventiva es necesaria la concurrencia de tres presupuestos: a) que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; b) que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el caso de autos se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don Genaro Diómedes Calderón Vásquez, con la emisión de la Resolución 9, de 13 de noviembre de 2017, a través de la cual el órgano judicial demandado le impuso la medida prisión preventiva. Migraciones: monumento a un eterno problema. Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 9, de 13 de noviembre de 2017 (f. 2), emitida por la Sala, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el favorecido por el plazo de doce meses, y ordenó su ubicación y captura, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y hurto agravado (Expediente 01833-2017-1-06001-JR-PE-04). } catch (e) { 2. La sala emplazada, además, ha expresado que existe peligro latente de que la organización delictiva, a la que pertenecería el favorecido, influya en los testigos de la investigación penal subyacente. n.º 00649-2013-AA, RTC n.º 02126-2013-AA, entre otras). Detalla que el favorecido estuvo injustamente detenido por el plazo de diez días por declaraciones de testigos de referencia, quienes lo acusaron de la supuesta extracción de minerales de la mina desde los años 2008 a 2014, y que luego de ese plazo se solicitó prisión preventiva en su contra, por el mérito de la confesión de un cuestionable aspirante a colaborador eficaz, sin que se precise la fecha, forma y qué objeto fue materia de sustracción, y tampoco el perjuicio económico que se habría causado a la minera agraviada. claramente contraria al propio Reglamento del Congreso y con ello al respectivo bloque de constitucionalidad, por lo que correspondía declarar la inconstitucionalidad del Nuevo Código Procesal Constitucional por haber incurrido en vicios formales. En principio, para precisar que estamos frente a motivación de resoluciones judiciales, es importante señalar las definiciones clásicas para entender mejor qué es “motivación” y “resolución”. Calamandrei [1] señala que ésta “es el signo fundamental y típico de la “racionalización” de la función jurisdiccional. c.type = "text/javascript"; Participación: Procesar y refinar el mineral sustraído de las instalaciones de la minera. Cohecho : Indebida valoración de los elementos de convicción para imponer prisión preventiva. 4. El Tribunal Constitucional sostuvo que la exigencia del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales que dictan prisión preventiva debe ser más … Dichas disposiciones han sido interpretadas en la Casación 626-2013, que ha establecido que “[…] en ciertos casos solo baste la gravedad de la pena y este criterio [de pertenencia a una organización criminal] para imponer esta medida”, y que “[…] no basta con indicar que existe una organización criminal, sino sus componentes (organización, permanencia, pluralidad de imputados e intención criminal), así como la vinculación del procesado. La recurrente alega que contra el beneficiado y otras personas se sigue una investigación por el delito de criminalidad organizada, en la que se les ha privado de su libertad personal sin que exista una denuncia penal de la agraviada (Minera Yanacocha). Sentencia N° 784/2021yupaywan Expediente N° 02926-2019-PHC/TC ukuntakama Colegiado niykamusqa manas nisiuchu huchapakusqanqa hinallataq mana allin ruwasqanqa tumpasqankuwanqa manas lluptinmanchu. La Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica, el 16 de enero de 2019 (f. 247), confirmó el rechazo liminar de la demanda por los mismos fundamentos que el Juzgado. Nº 3179-2004- AA/TC, f. j. Esta exoneración resultaba La recurrente alega que la referida resolución judicial afecta el derecho a la debida motivación, toda vez que se ha fundamentado, básicamente, en la supuesta pertenencia a una organización criminal, razones que por sí solas no pueden sostener una medida de prisión provisional por ser insuficientes. Mediante la debida motivación, por un lado, se garantiza que la impartición de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículo 138 de la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Asimismo, sobre la gran probabilidad de pertenencia a una banda criminal: “89. RTC Exp. (function (document, window) { Básicamente, se advierte que la sustentación del peligro procesal al beneficiario se realizó únicamente sobre la base de la severidad de la pena que podría imponerse a futuro y la pertenencia a una organización criminal; criterios que fueronobservados por este Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en los expedientes 04780- 2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC (acumulados), al señalar lo siguiente: (…) El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia, De manera que, si bien no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, cierto es también que el deber de motivar constituye una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Al respecto, la resolución cuestionada, mediante la cual la Sala emplazada –en grado de apelación- declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el favorecido por plazo de doce meses, se basó en los siguientes fundamentos, respecto al peligro procesal: “108. } 1. n.º 00728-2008-HC, f. j. 10. 23. En cualquier caso, atendiendo a la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Constitucional, es claro que hay un conjunto de asuntos y materias que son de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria y que no pueden ser invadidas por los jueces constitucionales, así como otro conjunto de infracciones iusfundamentales que sí pueden ser objeto de control por parte de la judicatura constitucional. 122. ... será … No está demás precisar, que el supremo intérprete de la Constitución, ha indicado que el derecho a argumentar, justificar, interpretar y motivar una decisión judicial, llámese auto a sentencia, constituye una garantía fundamenta en donde se afecta la situación jurídica de una persona sometida a un proceso de investigación penal. Esto es así en tanto hay grados de motivación, pues la motivación ausente resulta inconstitucional; sin embargo, la fundamentación jurídica que presente una suficiente justificación que sustente lo resuelto no resulta inconstitucional, lo que debe ser apreciado en el caso en particular (Expediente 02004-2010-PHC/TC, fundamento 5). Así visto, a modo de ejemplo, los supuestos de restricción o limitación de derechos fundamentales, así como muchos casos de delimitación del contenido de estos derechos, pueden ser considerados prima facie, es decir, antes de analizar su legitimidad constitucional, como formas de afectación o de intervención iusfundamental. n.º 00728-2008-HC, f. j. De conformidad con el artículo 139.3º de la Constitución, toda persona tiene … 3. 18. 14. Ellos sostienen que conforme al último párrafo del artículo 79 del Reglamento del Congreso, el trámite de una autógrafa de ley observada por el Presidente de la República debe pasar a comisión sólo si fue exonerada inicialmente de dicho trámite, de modo que en el caso del Nuevo Código Procesal Constitucional, al haber pasado ya por una comisión dictaminadora [antes de su primera votación], podía exonerarse a la autógrafa observada de dicho código. De otro lado, nuestra responsabilidad como jueces constitucionales del Tribunal Constitucional peruano incluye pronunciarse con resoluciones comprensibles, y a la vez, rigurosas técnicamente. Por el contrario, ha expuesto las razones mínimas para estimar el requerimiento de prisión preventiva. WebExpediente N°00728-2008-PHC/TC LIMA, Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de octubre de 2008, caso Giuliana Llamoja LA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES … Al respecto, la citada resolución refiere que de encontrarse en libertad el favorecido, puede identificar a los testigos con código de reserva e influenciar o intimidar a los mismos (fundamentos 108a 111 de la citada Resolución 9). 1. La pertenencia del imputado a una organización criminal […]”. Al respecto, con la finalidad de distinguir un ámbito del otro a efectos de que se decida correctamente la procedencia de las demandas de amparo o habeas corpus contra resoluciones judiciales, es necesario realizar, siguiendo lo prescrito en el nuevo Código Procesal Constitucional vigente, un análisis de manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva. Los motivos, evidentemente deben provenir del ordenamiento jurídico positivo y que se relacione con el caso en concreto y además el material fácticos de los hechos, la calificación jurídica, así como la valoración de los elementos de convicción o probatorios. Con respecto a los vicios de proceso y procedimiento, el amparo o habeas corpus contra procesos judiciales puede proceder frente a supuestos de: a) Afectación de derechos que conforman la tutela procesal efectiva (derechos constitucionales procesales tales como plazo razonable, presunción de inocencia, acceso a la justicia y a los recursos impugnatorios, juez legal predeterminado, ejecución de resoluciones, etc. View/ Open. En buena cuenta, se trata de un alegato totalmente genérico e impersonal, incapaz de sustentar una restricción tan severa a la libertad personal como es la prisión preventiva. Por tal razón, los jueces del bicentenario, en cada una de sus actuaciones judiciales, deben garantizar el absoluto respeto al orden constitucional, derecho convencional, a la preservación de la democracia, el respeto al principio de la separación de poderes, la independencia en la labor jurisdiccional y que cada uno de sus resoluciones judiciales hablen de su preparación, integridad y probidad. La demandante pretende la nulidad de la Resolución 9, de 13 de noviembre de 2017 (f. 2), mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca—en grado de apelación— impuso al favorecido prisión preventiva por el término de doce meses (f. 2). Por eso, la demanda debe desestimarse. 3. Alega también que la Sala ha dispuesto la prisión preventiva por un delito derogado, que no fue materia de apelación fiscal según el principio rogatorio, y que se ha dispuesto la formalización de la investigación por un delito ‒criminalidad organizada‒ de vigencia posterior respecto a la fecha de los hechos. n.º 0009-2008-PA, entre algunas). En tal sentido, a juicio del Tribunal Constitucional, para realizar control de constitucionalidad de las resoluciones judiciales habrá que verificar que: a) La decisión judicial que se cuestiona haya resuelto la controversia omitiendo la consideración de un derecho fundamental que por la naturaleza de la discusión debió ser aplicado, es decir, que el juez haya incurrido en un error de exclusión de derecho fundamental (o de un bien constitucional análogo). Así también, en el fundamento 4 de la sentencia recaída en el Expediente N° 03433-2013-PA/TC, ... Bajo este contexto, el contenido esencial del … Las decisiones judiciales emitidas por los jueces, responden a una teoría de la justicia y del derecho, así como también tienen un enorme impacto ante las partes procesales y desde luego también en la opinión pública. Webmotivación, de las sentencias constituye un elemento. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA. Luego de interpuesto el recurso de agravio, el Tribunal Constitucional emitió el decreto de 12 de julio de 2021, admitiendo a trámite la demanda de autos en sede constitucional y dispuso que se conceda el plazo de diez días para que la parte demandada ejerza su derecho de defensa. La gravedad de la pena que se espera […] 5. WebNO PRONUNCIARSE SOBRE CUESTIÓN PREJUDICIAL VULNERA DERECHO DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES (EXP. a || (a = document.getElementsByTagName("head")[0] || document.getElementsByTagName("body")[0]); Es decir, este riesgo no es una mera mención “genérica”, sino real y suficiente. 109. Esto lo estableció en una demanda de hábeas corpus interpuesta por el ciudadano Ritter Adolfo Moscol Zapata contra la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, la cual fue declarada fundada por unanimidad. 21. En efecto, de los argumentos vertidos en la resolución cuestionada, se observa que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha sostenido la concurrencia del peligro procesal del favorecido en su probable pertinencia a una organización delictiva y la gravedad de la pena probable a imponérsele. Diferentes estudiosos como Robert Alexy, Manuel Atienza, Ronald Dworkin, Jhon Rolws, Amartya Sem, Gustavo Zagrebelsky, Carlos Santiago Nino, Cheim Perelman y Stephen Toulmin, precisan que la motivación de las resoluciones judiciales, tienen una íntima relación con la teoría de la argumentación jurídica. Al respecto, en los expedientes 04780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC acumulados, ya he tenido oportunidad de pronunciarme respecto al criterio adoptado en dicha casación, sosteniendo que esto es posible siempre y cuando sea justificado debidamente. • Existen resoluciones … LAS MOTIVACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. Coincido con el sentido de lo resuelto por mis colegas. Extracto del Pronunciamiento del TC sobre el Debido Proceso y la Motivación de las Resoluciones Judiciales. WebNuestra Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico procesal y procedimental, conforme corresponde a un Estado Democrático y Constitucional de … 8. En efecto, preceptúa que la moti-vación escrita debe contener: "Los fundamentos en que se sustenta y la mención expresa de la ley aplicable". la motivación de las resoluciones judiciales como reflejo del proceso mental efectuado por el juzgador que desemboca en su parte dispositiva, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la constitución, ya que permite a las partes conocer el fundamento de lo resuelto, pudiendo articular con las … c.src = "//scripts.cleverwebserver.com/c63fbcfe72d32e408b5cf754ea5a72f2.js"; contenido constitucionalmente protegido de este derecho, el Tribunal Constitucional ha formulado una tipología de supuestos en los cuales dicho contenido resulta vulnerado, como es el caso de la sentencia recaída en el Expediente N.º 03943-2006-PA/TC, en la que el Tribunal reconoció las siguientes hipótesis de vulneración: referida básicamente al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones … La defensa de Moscol, David Moscol Romero, solicitó en el 2019 que se declare nula la resolución que dispuso prisión preventiva contra su patrocinado para que se levante esta medida coercitiva. En el caso de las observaciones del Presidente de la República a la autógrafa de una proposición aprobada, éstas “se tramitan como cualquier proposición” [de ley] (artículo 79 del Reglamento del Congreso). WebEl derecho a la motivación de las resoluciones judiciales: concepto y análisis del caso en concreto. A fojas 2 de autos obra la Resolución 9, de 13 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala demandada, respecto del peligro procesal en el caso del favorecido, refiere que la pena probable a imponerse es superior a los cuatro años, por lo que su ejecución sería efectiva, lo que puede influir en su decisión de sustraerse del proceso y eludir la acción de la justicia. WebLa motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Además, si bien es cierto que en el fundamento 110 de la resolución cuestionada se argumenta que los presuntos miembros de la organización criminal “Los Mineros” (entre ellos, el favorecido) y los testigos con código de reserva laboran en la misma empresa agraviada —por lo que existiría el peligro latente de que los imputados en situación de libertad puedan averiguar la identidad de tales testigos e influir en ellos— , dicha argumentación se da de manera genérica. El volumen, titulado La motivación de las resoluciones judiciales y que publica la editorial Marcial Pons, cumple su segunda edición después de que la … 22. La obligación de resolver y motivar las resoluciones administrativas tiene su encaje en la norma legal. En relación con los vicios de motivación o razonamiento (cfr. Ahora, a pesar de lo dispuesto por el legislador penal y de la claridad de la interpretación de la ley procesal penal expuesta en la mencionada casación, la mayoría del Tribunal Constitucional repite en esta sentencia lo que observé en mi voto singular en la STC Exps. Como se aprecia, el Reglamento del Congreso, en tanto norma que forma parte del bloque de constitucionalidad, dispone que en los casos de leyes orgánicas, la Junta de Portavoces no puede exonerar del envío a comisiones en ningún supuesto. Según indicó, se vulneró el derecho al debido proceso, específicamente el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, puesto que en los pronunciamientos de la Sala Penal no se expresaron razones objetivas que sustenten la medida impuesta. En el caso del Nuevo Código Procesal Constitucional, mediante sesión virtual de la Junta de Portavoces celebrada el 12 de julio de 2021 se acordó exonerar del dictamen a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley, pese a que se trataba de una ley orgánica. Este argumento de los tres magistrados es incorrecto pues dicho párrafo es aplicable sólo cuando se trata de leyes distintas a las leyes orgánicas o de reforma constitucional, entre otras. SS. Aunado a la referida circunstancia, es preciso señalar que en la presente resolución se ha arribado a la conclusión de que existen suficientes elementos de convicción para estimar como altamente probable la vinculación de los imputados Edwin José Chávez Castañeda, Luis Antonio Tasilla Mantilla, Miguel Ángel Tasilla Yarasca, Manuel Apolinar Nuñez Armas, Genaro Diomides Calderón Vásquez y Richard Alberto Dioses Reyna, como presuntos miembros de la organización criminal denominada “Los Mineros”, circunstancia que, per se, constituye otro motivo para estimar la presencia del peligro procesal en el caso de autos, en su expresión de peligro obstaculización a la actividad probatoria, dado que, “la pertenencia o integración de un imputado a una organización delictiva o banda es un criterio clave en la experiencia criminológica para atender a la existencia de un serio peligro procesal, tanto en el ámbito de la fuga como en el de la obstaculización probatoria. La falta de Motivación de las Resoluciones Judiciales podría vulnerar el derecho a la tutela … Delito de tenencia ilegal de armas y municiones – Cuestionamientos a la prueba de pericia grafotécnica. La motivación sustancialmente incongruente, l derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto, el derecho a la debida motivación de las sentencias, obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Todos los derechos reservados. 6. “En concreto, únicamente se consideró como elemento objetivo (…) la gravedad de la pena, pues los argumentos adicionales que se exponen constituyen criterios abstractos que no determinan un real peligro”, subrayó el colegiado. c.setAttribute("data-target", window.name); 11. Virgen del Socorro “Edwin”, Flavio Joel Carranza Corcuera “Joel”, Luis Antonio Tasilla Mantilla “Lucho”, Miguel ángel Tasilla Yarasca “Miguel”, Benjamín Joas Carranza Corcuera “Garrita”, Concepción Deogracias Vera Arrué “Concepción”, Miguel Ángel Vásquez Tamayo “Chino”, Richard Gaspar Dioses Reyna “Gaspar” y Segundo Fernández Holguín “Pulguín”. Por tanto, ante las observaciones del Presidente de la República a una proposición de ley correspondía tramitarla como cualquier proposición de ley y, como parte de dicho trámite, enviarla a la respectiva comisión, resultando prohibido que la Junta de Portavoces exonere del trámite de envío a comisión cuando se trata de leyes orgánicas. 10, entre otras), este órgano colegiado ha señalado que solo le compete controlar vicios de motivación o de razonamiento, mediante el proceso de amparo o habeas corpus contra resoluciones judiciales, en caso de defectos de motivación, de insuficiencia en la motivación o de motivación constitucionalmente deficitaria. Pese a la manifiesta inconstitucionalidad del Nuevo Código Procesal Constitucional y atendiendo a que, formalmente, una sentencia del Tribunal Constitucional, con el voto de tres magistrados, ha convalidado, en abstracto y por razones de forma, dicho código, debo proceder a aplicarlo en el caso de autos, reservándome el pronunciamiento en los casos que por razones de fondo se pueda realizar el respectivo control de constitucionalidad. 7, RTC Exp. Existen resoluciones judiciales que llevan forma de auto, que precisan de una muy importante motivación, como los que acuerdan medidas cautelares, como por ejemplo el embargo preventivo de bienes, o las denegaciones de prueba solicitadas por las partes, y en general cualquier tipo de medida cautelar que pueda acordarse en un proceso civil. WebLa exigencia del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en el dictado de la prisión preventiva debe ser más estricta para despejar cualquier arbitrariedad en la … 4; STC Exp. El artículo 73 del Reglamento del Congreso regula las etapas del procedimiento legislativo así como la excepción para que la Junta de Portavoces pueda exonerar a algunas etapas de tal procedimiento, pero además, y esto es lo más relevante, establece de modo expreso que “Esta excepción no se aplica a iniciativas de reforma constitucional, de leyes orgánicas ni de iniciativas sobre materia tributaria o presupuestal”. Disponer que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, o la que haga sus veces, emita nuevo pronunciamiento, conforme al estado del proceso. 6. 4. 2. 18. Tercerización laboral: ¿ Nueva reforma laboral seguirá vigente pese a controversia? RTC Exp. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales (Expediente 00728-2008-PHC/TC, fundamento 7). En torno a ello, este Tribunal Constitucional ha establecido las pautas desarrolladas supra en su jurisprudencia, específicamente en la sentencia 03644- 2017-PA/TC (caso “Levi Paúcar”), las cuales conviene emplear y fundamentar en función al caso concreto. 1.1 de la CE) y … Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. Manifiesta que en la audiencia de requerimiento de prisión preventiva la fiscal no realizó una imputación concreta, y que la Sala emplazada analizó el caso bajo la presunción de la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir, que a la fecha estaba ya fenecida, y no por el delito de organización criminal, que entró en vigencia el 1 de julio de 2014, y que es el tipificado por la fiscal del caso. En este caso, en mi opinión, sin embargo, la pertenencia a una organización criminal y la prognosis de la pena no han sido las únicas razones para restringir la libertad individual del favorecido. La motivación de las resoluciones resulta ser un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y un derecho fundamental de los … Artículo 139 numeral 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. De este modo, a la vez que, conforme al criterio de corrección funcional se respetan los fueros propios de la judicatura ordinaria, el Tribunal no admite la existencia de zonas exentas de control constitucional dentro de aquello que sí es de su competencia. Por lo que toda decisión judicial, que no contenga una adecuada, suficiente y congruente justificación, constituirá una resolución arbitraria, subjetiva y en consecuencia inconstitucional, sujeta a ser recurrida y solicitar al superior jerárquico procesa a su anulación o dejarla sin efecto, para que otro magistrado cumpla con los estándares de la debida motivación. 7. WebDerecho a la motivación de las resoluciones judiciales nisqata qikutapayaywan mañaptinkuqa preventiva harkayqa kanman chiqap kamachiywan justiciapa nisqanta hina … Por ende, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones en el presente caso, corresponde que este Tribunal Constitucional declare la nulidad de la citada resolución 9, a fin de renovar dicho acto, a partir de los criterios esbozados en el presente fallo. 9. Es relevante precisar, que, si el juez no motiva su resolución, nos encontramos frente a una sentencia caprichosa y fruto de un decisionismo judicial y no la correcta aplicación de la justicia, de la lógica, de la razón y del derecho y en consecuencia tendremos una sentencia arbitraria y en tal sentido resulta inconstitucional. El artículo 9 del nuevo Código Procesal Constitucional vigente –norma de desarrollo constitucional, que satisface la reserva de ley orgánica prevista a favor de los procesos constitucionales (artículo 200 de la Constitución)– indica, de manera más específica, que procede el amparo o habeas corpus contra resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, enunciando algunos contenidos iusfundamentales que formarían parte de este derecho complejo. Al respecto, como se advierte de la resolución analizada, se concluye que el peligro procesal para el favorecido se fundamenta en: i) la severidad de la pena que se le impondrá cuando concluya el proceso, la cual será en definitiva mayor a 4 años, lo que constituye un aliciente para que este se sustraiga de la acción de la justicia y; ii) su pertenencia la organización criminal denominada “Los Mineros”, lo que puede generar amenazas a los testigos que sustentan la imputación en su contra y que laboran con aquellos en la mina. FERRERO COSTA Ahora bien, con respecto a los problemas de motivación externa, vale la pena precisar que, tal como se afirma en copiosa y uniforme jurisprudencia de este Alto Tribunal, la judicatura constitucional no puede avocarse, so pretexto de revisar un asunto relacionado con las premisas normativas o fácticas, a conocer de asuntos de carácter puramente ordinario o legal (por ejemplo: esclareciendo cuál es la interpretación legal pertinente o más idónea para el caso ordinario, en qué sentido deben valorarse las pruebas o cuál es la calificación jurídica adecuada que correspondería con base en la ley); no obstante ello, no pierde competencia para pronunciarse respecto de aspectos que tienen relevancia constitucional. La motivación de las resoluciones es un derecho fundamental de todas las personas ya que de esta forma se permite la tutela efectiva por parte del … Pero el derecho fundamental al debido proceso, preciso es recordarlo, se caracteriza también por tener un contenido, antes bien que unívoco, heterodoxo o complejo. Así es, este fundamento 110 no es una mención genérica como señala la posición de mayoría, como si tal mención fuese aplicable a cualquier caso. En consecuencia, cuando el órgano jurisdiccional imparte justicia, está obligado a observar los principios, los derechos y las garantías que la norma fundamental establece como límites del ejercicio de las funciones asignadas. la motivación de las resoluciones judiciales, como garantía de los derechos de las personas vinculada con la correcta administración de justicia, protege el … Un Código Procesal Constitucional, que se debería constituir en una de las leyes más importantes del ordenamiento jurídico peruano, dado que regula los procesos de defensa de los derechos fundamentales y el control del poder, tiene hoy una versión que está vigente por el poder de los votos y no de las razones jurídicas. El deber de motivación de las resoluciones judiciales es una garantía vinculada directamente con la correcta administración de Justicia, que actúa como … Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe, TC hatunchan derecho a la motivación de resoluciones judiciales nisqata preventiva harkayta kamaykachinampaq. 7. El Congreso de la República no respetó el procedimiento de formación de la ley que el mismo fijó. WebLa motivación de las sentencias en materia de daños a la luz de la jurisprudencia constitucional * Santiago Cavanillas Múgica Catedrático de Derecho Civil (Universidad … Por último, es necesario hacer notar que el control constitucional de resoluciones judiciales debe contar con algunas pautas que hagan racional y previsible el análisis. a.parentNode.insertBefore(c, a); 12. El Alto Tribunal revisó las resoluciones judiciales que aprobaron la prisión preventiva para Moscol Zapata. En otras palabras, significa que el magistrado debe explicar de manera lógica y sencilla, por qué absuelve o condena a un imputado y además saber las razones por las cuales le impone 5, 10, 15, 20 ó 30 años de pena privativa de la libertad y además justificar la determinación del pago de la reparación civila. WebLa exigencia de que las decisio- nes judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139 de la Norma Fundamental, garantiza que los … La Constitución establece en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Asimismo, concordante con el artículo antes citado, el artículo 31-A, inciso 2, del Reglamento del Congreso de la República, regula, entre otras competencias de la Junta de Portavoces, “La exoneración, previa presentación de escrito sustentado del Grupo Parlamentario solicitante y con la aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y prepublicación”, y luego, expresamente, establece que “Esta regla no se aplica a iniciativas de reforma constitucional, de leyes orgánicas ni de iniciativas que propongan normas sobre materia tributaria o presupuestal, de conformidad con lo que establece el artículo 73 del Reglamento del Congreso”. Informe sobre Expediente N°00728-2008-PHC/TC LIMA, Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de octubre de 2008, caso Giuliana Llamoja. Las observaciones del Presidente de la República a la autógrafa del Nuevo Código Procesal Constitucional debieron recibir un dictamen de la comisión respectiva y, por tratarse de una ley orgánica, no podían ser objeto de ninguna exoneración sobre el trámite a comisión. Así, una eventual ausencia de motivación de alguno de los presupuestos procesales contenidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal convierte a la prisión preventiva en arbitraria y, por tanto, vulneratoria del derecho de la motivación de las resoluciones judiciales, establecido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución. La recurrente alega que contra el beneficiado y otras personas se sigue una investigación por el delito de criminalidad organizada, en la que se les ha privado de su libertad personal sin que exista una denuncia penal de la agraviada (Minera Yanacocha). Respecto al principio de congruencia recursal, este Tribunal ha subrayado que dicho principio procesal forma parte del contenido constitucionalmente … Serán la ciudadanía, la opinión pública o la academia, entre otros, los que emitirán su punto de vista crítico para que estas situaciones no se repitan. En este sentido, cabe precisar que la justicia constitucional no determina ni valora los elementos de convicción que vinculan al procesado con el hecho imputado, de aquellos que configuran el peligro procesal o de la prognosis de la pena probable a imponerse, sino que verifica que su motivación resulte mínimamente suficiente a efectos de validar la imposición de la medida cautelar de la libertad personal. 16. Lo voy a exponer de modo breve. 111. A Dolores, mi enamorada, y a Facundo ... “La Justificación Interna y Externa de la Sentencia … Acerca de la constitucionalidad del Nuevo Código Procesal Constitucional. b) Defectos de trámite que inciden en los derechos del debido proceso (v. gr: problemas de notificación, o de contabilización de plazos, que incidan en el derecho de defensa, incumplimiento de requisitos formales para que exista una sentencia válida, etc.). La dimensión objetiva del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales impone al juez el deber de explicitar las razones jurídicas y fácticas de la decisión adoptada. La delimitación del contenido esencial del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales permite determinar cuándo una decisión judicial está o no justificada. c.id = "CleverCoreLoader50575"; Ahora bien, y en la misma línea, de reciente jurisprudencia de nuestro Tribunal, dicha labor contralora no puede ejercerse de cualquier manera. En ese sentido, el TC declaró la nulidad de las resoluciones que dispusieron prisión preventiva para el ciudadano y también ordenó que el juez competente dicte la medida que corresponda, si es que no hay todavía una sentencia penal. El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, el 20 de noviembre de 2018 (f. 205), declaró liminarmente improcedente la demanda, por considerar que lo que pretende la demandante es que se haga un reexamen de la resolución cuestionada, que ha sido emitida en un proceso regular, y que se deje sin efecto las órdenes de captura libradas contra el favorecido, lo que supone que el juez constitucional haga las veces de juez penal, lo que no está permitido. 7, b y c). SARDÓN DE TABOADA 17. ), existe el peligro latente de que los imputados antes nombrados, estando en libertad y dada su organización puedan averiguar la identidad de dichos testigos se influir en los mismos a efectos de que varíen su versión, declaren contrariamente a la verdad o adopten una actitud reticente. BLUME FORTINI 15. Santiago Roldán. Solicita, asimismo, que se disponga la inmediata libertad del favorecido. La Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, por ser una ley orgánica (artículo 200 de la Constitución), no se debió ser exonerada del dictamen de comisión. 13. 3. WebMotivación de Resoluciones Judiciales - Población, Muestra, Unidades de Análisis ... la motivación de las resoluciones judiciales en todas las instancias excepto . WebD) La naturaleza de la motivación de las resoluciones judiciales derivadas del ejercicio de la potestad disciplinaria ..... 226 6. ); así como por. Se trata de supuestos en los que la afectación se produce con ocasión de una acción o una omisión proveniente de un órgano jurisdiccional, y que no necesariamente está contenida en una resolución judicial, como sí ocurre con los vicios de motivación. WebJustificación y motivación de las resoluciones judiciales.pdf. En el caso de las leyes orgánicas la Junta de Portavoces del Congreso de la República está prohibida de exonerar el envío a comisiones. Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 9, de 13 de noviembre de 2017 (f. 2), emitida por la Sala que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el favorecido por el plazo de doce meses, y ordenó su ubicación y captura, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y hurto agravado (Expediente 01833-2017-1-06001-JR-PE-04). De ahí que se discrepe de lo sostenido en el Fundamento 54 in fine de la Casación 626-2013 (“en ciertos casos solo bast[a] la gravedad de la pena y [la imputación de pertenencia a una organización criminal] para imponer [prisión preventiva]”), por tratarse de una afirmación reñida con la Constitución. En la misma línea, este Tribunal también ha dicho lo siguiente: El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. 5. WebSentencia 01230-2002-HC/TC, fundamento 11). Donde el análisis de verificación del supuesto a) es una condición previa para realizar el análisis de verificación del supuesto b). })(document, window); Una de las garantías más importante en un estado constitucional de derecho convencionalizado, se encuentra el deber que los magistrados deben justificar y motivar adecuadamente todas sus resoluciones judiciales. Supuestos análogos a estos son los casos en los que existan déficits o errores respecto de otros bienes constitucionales, como pueden ser los principios o las garantías institucionales, o en relación con el ejercicio del control difuso, todas estas cuestiones de carácter manifiestamente constitucional, en las que la judicatura constitucional resulta naturalmente competente para abocarse a tales materias. Con el debido respeto por decisión de mayoría, en el presente caso, considero que la demanda debe declararse INFUNDADO, pues, en mi opinión, la sala emplazada sí ha cumplido con motivar su decisión de dictar prisión preventiva al favorecido. Ahora bien, tras el análisis integral realizado por los miembros de este Colegiado Superior a los actuados, se advierte, contrariamente a lo considerado por el a quo, que en el caso de autos existen suficientes elementos de convicción a partir de los cuales puede estimarse como altamente probable, la existencia de la organización criminal denominada “Los Mineros”, conclusión a la que se arriba luego de haber advertido los elementos de convicción que sustentan la permanencia, estabilidad y relativa coordinación que tendrían los miembros de dicha organización criminal para cometer los delitos finalistas (Hurto Agravado y Receptación); debiendo precisar además que, si bien sus miembros o integrantes no estarían sujetos a las órdenes de una determinada persona (líder o cabecilla), ello no enervaría el elemento estructural exigido para la configuración del ilícito de organización criminal, puede debe tenerse en cuenta que miembros del Centro para la Prevención del Delito (CICIP) y del Centro de Investigación Interregional de Delitos y Justicia de las Naciones Unidas (UNICRI), ambos organismos especializados de las Naciones Unidas, luego del análisis a diversas organizaciones criminales cuyas operaciones se desarrollan a través de todo el mundo, han logrado identificar la existencia de cinco tipologías distintas de organización criminal, entre las cuales se encuentra “LA RED CRIMINAL o Tipología 5”, cuyas características se asemejan considerablemente a las particularidades de la presunta agrupación delictiva “Los Mineros”, pues en dicha tipología de organización criminal no existen líderes y cabecillas y en su lugar existirían los individuos clave, que operan como conectores o puntos nodales, quienes están rodeados por una constelación de individuos o grupos que le ayudan a realizar un proyecto criminal y que configuran la red, los mismos que en el caso de autos, dado el análisis realizado, vendrían a ser los imputados Luis Antonio Tasilla Mantilla, Genaro Diomides Calderón Vásquez y Manuel Apolinar Nuñez Armas, quienes conjuntamente con los otros presuntos miembros de “Los Mineros” conforman esta agrupación delictiva, en donde la participación de estos últimos permite que los individuos clave, puedan desarrollar sus operaciones ilícitas; habiéndose advertido además que sus integrantes, si estarían relativamente organizados de manera estable y permanente, a fin de incurrir en la comisión de los delitos finalistas, lo que implica que a prima facie, atendiendo a la etapa procesal que cursa la presente causa penal, puede colegirse que obran autos, motivos fundados y graves que permiten calificar la existencia de la Asociación para Delinquir denominada “los Mineros”, como altamente probable. Al respecto, considero que la observación se sustenta en el hecho que la existencia del peligro procesal (esto es, peligro de fuga y/o obstaculización de la actividad probatoria) no se debe sustentar únicamente en dos criterios, como lo señala la Casación 626-2013 MOQUEGUA, sino también en los demás previstos en los artículos 269 y 270 del Código Procesal Penal. Sobre la motivación constitucionalmente deficitaria, esta hace referencia a trasgresiones al orden jurídico-constitucional contenidas en sentencias o autos emitidos por la jurisdicción ordinaria, frente a la eventual trasgresión cualquiera de los derechos fundamentales protegidos por el amparo o habeas corpus, ante supuestos de: (1) errores de exclusión de derecho fundamental, es decir, si no se tuvo en cuenta un derecho que debió considerarse; (2) errores en la delimitación del derecho fundamental, pues al derecho se le atribuyó un contenido mayor o menor al que constitucionalmente le correspondía, y (3) errores en la aplicación del principio de proporcionalidad, si la judicatura ordinaria realizó una mala ponderación al evaluar la intervención en un derecho fundamental o al analizar un conflicto entre derechos (cfr.