Decimoquinto. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. ni el tribunal económico-administrativo central, ni la audiencia nacional podían subsanar la falta de motivación de la culpabilidad en el acuerdo sancionador, porque es al órgano competente para sancionar, a la inspección de los tributos en el presente caso, a quien incumbía motivar la imposición de la sanción [confróntense las sentencias de 30 … Asimismo, señaló que no se valoraron los medios probatorios de forma conjunta, pues la declaración de la menor es coherente con el protocolo de pericia psicológica; de lo que se infiere que ella no consintió el acto sexual. 4.3. Esto significa estar reglada por la Constitución, los tratados aprobados y ratificados por el Perú y por el Código Procesal Penal (numeral 1 del artículo 155 de este cuerpo legal). El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las Instancias de Mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico -procesal o sustantivo- o los que se deriven del caso concreto. El representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, formuló requerimiento acusatorio (foja 1), contra Gerardo Edgar Parari Pilco, como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, y tipificó los hechos en el numeral 2 del artículo 173 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el último párrafo del mencionado dispositivo legal; proponiendo como calificación alternativa, al segundo párrafo, numerales 2 y 6 del artículo 170 del mencionado Código Sustantivo. Octavo. Falta de motivación de resolución judicial e inobservancia de normas legales de carácter procesal. Itinerario del segundo juicio oral. durante la investigación preparatoria; en su defecto justificar  expresamente  las  razones  por  las  cuales  se  rechaza  tal prerrogativa. Luego, debe proceder a evaluarlos integralmente. Artículo 39.- Consecuencias del recurso de casación declarado fundado. Ciertamente, el medio de prueba, desde su valoración individual, debe hacerse íntegramente, es decir, no puede ser fragmentado[2]. 120 de la Constitución Española por falta de motivación de la sentencia. Sin embargo, ha de precisarse que los delitos contra la libertad sexual se realizan generalmente de forma clandestina, secreta, oculta o de manera encubierta, puesto que se perpetran en ámbitos privados, por lo que el solo testimonio de la víctima se eleva a la categoría de prueba, con contenido acusatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia del imputado, pero siempre que reúna los requisitos de coherencia, persistencia, solidez y ausencia de incredibilidad subjetiva, y no se vulnere el derecho a un proceso con las debidas garantías. 4.2. Por Resolución número 12 del cuatro de enero de dos mil dieciocho (foja 195), se citó al acusado a juicio oral. De este modo, la motivación de resoluciones judiciales trasunta la exigencia fundamental que los jueces, sin diferenciar la instancia, debemos cautelar, en el marco de una correcta tutela jurisdiccional. Decimoprimero. Es de tener en cuenta que en este caso la instancia de mérito habría soslayado, ante la no declaración de la víctima en el plenario, la probabilidad excepcional de disponer oficiosamente la actuación de nuevo medio probatorio consistente en la oralización de la versión brindada por ésta en cámara Gesell, durante la investigación preparatoria, a fin de que fuera sometida al contradictorio en audiencia, orientado al esclarecimiento de la verdad, incluso pese a obrar en autos, el certificado médico legal, pericia psicológica y declaraciones testimoniales, fueron eludidas en segunda instancia sin mayor justificación, inobservándose lo prescrito por la última parte del numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal. Itinerario de la segunda audiencia de apelación. Motivación social 8. VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que confirmó la sentencia de primera instancia del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, que absolvió a Nelson Óscar Lope Cahuana por el presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, en agravio de menor con identidad reservada. Al tratarse del testimonio de menores de edad, han de estimarse con especial cuidado sus circunstancias y condiciones especiales. 2. Por otro lado,  la  valoración  conjunta  de  la  prueba  consiste  en  que  el  juez tomará en cuenta todos los medios de prueba, con su fuerza acreditativa independiente, pero igualmente con sus interrelaciones. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las instancias de mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico —procesal o sustantivo— o los que se deriven del caso concreto. Intervino como ponente la señora jueza suprema Altabás Kajatt. 3.3. Tercero. Desde el punto de vista de la filosofía, el vocablo verdad se usa primariamente en dos sentidos: para referirse a una proposición y para aludir una realidad. La chica se tiró al suelo, el profesor le levantó, la falda, le bajo su short, y tuvo relaciones sexuales y con su consentimiento, y duro aproximadamente como diez a doce minutos. 2.3. 1 Suprema Corte de Justicia de la Nación 6 de enero de 2023 Año XX, no. [2] VARGAS MELÉNDEZ, Rikell. La motivación judicial como expediente idóneo de recepción de . 1.1. Quinta edición. Acción Administrativa y Procedimientos en el Derecho Comparado. Vigesimotercero. Para el debido relevamiento y valoración de la información aportada por el declarante se debe considerar su edad y grado de desarrollo psicosocial, la proximidad con el evento narrado, el entorno social y familiar en el que se desenvuelve, la posible presión o condicionamiento que rodea el testimonio, la existencia de una secuela traumática o de estrés, su capacidad de memoria o narrativa y, en general, su personalidad —ver considerando 14 de la Casación número 1952-2018 Arequipa—. La sentencia aludida fue impugnada por el procesado; es así como en el estadio correspondiente, el Tribunal Superior declaró fundado el citado recurso de apelación; en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y reformándola, absolvió a Parari Pilco de la acusación fiscal por delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de su hija. 78 2.3.1 Defecto por decisión en norma inexiste o inconstitucional 79 2.3.2 Defecto por incorrecta aplicación de norma sustancial. Nuestra Terapia Psicológica Online ¿En qué consiste la falta de motivación? En tal sentido, se desprende del acápite anterior (“fundamento sexto”), que la Sala Penal Superior, en concreto, señala que existe prueba de descargo que acredita que la agraviada y el encausado fueron enamorados y, por tanto, las relaciones sexuales sostenidas fueron consentidas. 71 2. En consideración a ello, la persona de Uziel Aaron Valdez Yupanqui, señaló, que luego que estas personas, la agraviada y el imputado, sostuvieron las relaciones sexuales, “se sentaron y empezaron a hablar por un aproximado de cinco minutos”. La falta de motivación se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional, que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista . 7.1. Que no solo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo, que le doten de aptitud probatoria. Que la falta de motivación está referida no solo: 1. Noveno. CASACIÓN N.° 1086-2021, AMAZONAS. Primero, el juez debe examinar individualmente los medios de prueba. Tomado de: https://dle.rae.es/verdad [1] Sala Penal Permanente, Sentencia de Casación número 1382-2017-Tumbes, del diez de abril de dos mil diecinueve, fundamento jurídico 14. En ese contexto, constatamos que la sentencia de vista del treinta de abril de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, indudablemente, se encuentra incursa en falta de motivación e inobservancia de normas legales de carácter procesal; razones por las cuales conlleva a estimar la casación interpuesta; consecuentemente, estando a la competencia de este Supremo Tribunal estipulado en el artículo 433 numeral 1 del cuerpo normativo antes invocado, amerita declarar la nulidad de la resolución cuestionada y ordenar se lleve a cabo nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Superior, quien tendrá a su cargo emitir decisión en alzada. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona […]”. Se ha interpretado erróneamente el artículo 24° del Guardar mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Recurso De Casacion Caso Nisman Sentencia Definitiva Ausencia Motivacion Suficiente Cuestiones De Competencia. Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz. 170. Que observó que el acusado introdujo pene en la vagina de la menor y la distancia que se encontraban mirando eran como de seis o cinco metros aproximadamente. [6] RODRÍGUEZ  Ch.,  ORLANDO  A.  Casación  y  Revisión  Penal-Evolución  y  Garantismo. Quinto. En otras palabras, cuando no exista argumentación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, como cuando se enumeran los medios de prueba en la sentencia, sin analizarlos. No presenta lesiones traumáticas corporales recientes. VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del treinta de abril de dos mil diecinueve (folio 305), emitida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Edgar Parari Pilco y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia del diez de mayo de dos mil dieciocho (foja 228), donde se condenaba al aludido encausado como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M. S. P. Desde el punto de vista jurídico, la verdad –acontecido un injusto penal– se erige como derecho y se traduce de esta manera en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales habría acontecido, así como los motivos que impulsaron a sus autores[5]; esto es, el citado derecho permite conocer la realidad del evento ocurrido e imputado a alguien. Estudio Jurídico Carlos Vásquez Boyer & Asociados. El motivo primero del recurso de casación interpuesto se formula al amparo del art. Mediante sentencia del Juzgado Penal Colegiado de Camaná del seis de junio de dos mil diecisiete (foja 90), se condenó, por mayoría, a Gerardo Edgar Parari Pilco como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales M.S.P.CH., a treinta y cinco años de pena privativa de libertad. Esta garantía se encuentra expresamente reconocida en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, según el cual es principio de la función jurisdiccional “La  motivación  escrita  de  las  resoluciones  judiciales,  en  todas  las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. Decimosegundo. Tribunal Constitucional: se declara la violación de los requisitos del test de la debida motivación en vista de que no se responden los medios de casación que invocó la parte recurrente, ni constan las razones por las cuales, en el caso concreto, se aplica el referido criterio de inadmisibilidad (TC/0009/13; TC/0017/13). Las sanciones impuestas carecen de la más mínima motivación susceptible de enervar la presunción de inocencia. argumentos que llevaron a la adopción del acto " administrativo final. Palomino Gonzáles de Castañeda únicamente formuló la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, alegando no haber intervenido en la suscripción del Contrato de Crédito Contifácil ni como cliente ni como fiadora solidaria, sino que lo hicieron su esposo Pedro Castañeda Castañeda y GRAFINSA, respectivamente; Cuarto.- Hemos de anunciar ya que el recurso de casación ha de prosperar porque, efectivamente, la sentencia impugnada no tiene presente la reiterada jurisprudencia de la Sala sobre la motivación de las puntuaciones asignadas en los procesos selectivos por los órganos evaluadores. Lima, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De lo glosado ut supra se evidencia que la Sala Superior no explicó ni justificó bajo las reglas de la lógica la conclusión por la que desmereció la pericia;  en  consecuencia, se incurrió en falta de racionalidad en la decisión. Primero. Por lo que la existencia de vínculos sentimentales no incide en la estructura típica del citado ilícito penal. así, la administración tributaria sustrae al contribuyente el pleno conocimiento de los hechos acaecidos, lo que supone una clara falta de motivación en los términos que ha indicado la jurisprudencia, sirva por todas sentencia de la sala tercera del tribunal supremo de fecha 16 de julio de 2015 (rj 2015/3007) que resolvió recurso de casación para … Además, que su hija le contó que el profesor era su enamorado. Asimismo, se señaló fecha para calificación del recurso de casación, mediante decreto del nueve de julio de dos mil veinte (foja 34 del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal). Contra esta decisión, el encausado interpuso recurso de apelación, concedido por Resolución número 5 del veintisiete de junio de dos mil diecisiete (foja 136). b) Las últimas veces fueron el diecinueve, veintiséis y treinta de agosto de dos mil dieciséis. 1 respuesta. Sentencia Citas 31 Citado por Mapa de Precedentes Relacionados. Dicha garantía se encuentra expresamente reconocida en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, según el cual es principio de la función jurisdiccional: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. Al momento de tener relaciones sexuales, no le vio preocupada, no le vio llorar y no estaba nada asustada. motivación de los tribunales. El expediente fue elevado a la Sala Penal Transitoria y se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cedulas de notificación (fojas 31 y 32 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala). Inexistencia de motivación o motivación aparente, b) Falta de motivación interna del razonamiento, c) Deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas, d . 3.2. A la motivación aparente, que es aquella que incorpora razonamientos impertinentes sobre los puntos materia de imputación o de descargo (objeto del debate), o que introduce razonamientos vagos, genéricos o imprecisos, al punto que no explique la causa de su convicción. En principio, cada medio de prueba tiene un valor independiente; regularmente, su fuerza probatoria puede cubrir algún o algunos aspectos del objeto del proceso. Mediante auto de enjuiciamiento del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, el juzgado de investigación preparatoria de El Pedregal, declaró la existencia de una relación jurídico procesal penal válida en los términos de la acusación fiscal, admitiendo medios de prueba e inadmitiendo otros. Instalada la audiencia, las demás sesiones se realizaron con normalidad, llevándose a cabo la atinente a la de expedición y lectura de sentencia (foja 221). 1.1. La causal prevista en el numeral 2 del artículo 429 de la norma adjetiva penal, referida a la inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad, implica estar ante la inejecucion,  culpa  in  omittendo,  por  parte  del  órgano  judicial  de instancia, de lo que la ley prevé y que, por su naturaleza, es de orden sustancial a la existencia del proceso penal, en forma tal que dicho acontecimiento afecte la base del juzgamiento o quebrante los intereses de la justicia o de las partes que en él intervienen[6]; como por ejemplo, no determinar la verdad material, contravención que acarrea vicio de nulidad por su trascendencia. Rosana Morales instalan audiencia de recurso de casación, dentro del proceso No 17510-2019-00235, para analizar si existió falta de valoración de prueba y si la sentencia impugnada carece de motivación. IV. RECURSO QUEJA N.° 926-2022, JUNÍN. [3] Real Academia Española, Diccionario de la lengua española. 5) Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima. a. El derecho a la debida motivación de las resoluciones  judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las instancias de mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico —procesal o sustantivo— o los que se deriven del caso concreto. Por estos fundamentos, los señores jueces supremos miembros de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República: I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del treinta de abril de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Instalada la audiencia, las demás sesiones se realizaron con normalidad, arribando a la audiencia de lectura de sentencia, el seis de junio de dos mil diecisiete, conforme consta en la respectiva acta (foja 72). RECURSO DE NULIDAD N.º 354-2022/LIMA. Desde la perspectiva del juicio de hecho o de culpabilidad para que la sentencia no vulnere el principio de razón suficiente debe cumplir dos requisitos: a) consignar el material probatorio en que se fundan las conclusiones a las que arriba. El profesor le ayudaba a cargar su mochila, venían caminando por el camino por el cruce de su casa, su persona hizo como dirigirse a su casa. Vigesimocuarto. Después que en febrero de 2013 el Tribunal Constitucional anuló la primera sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), invocando falta de motivación, han sido múltiples las. Octavo. Vigesimonoveno. Carezca de fundamentación jurídica. De ahí se fue a su casa y no le contó a nadie de lo sucedido […]. Falta de motivación o incongruencia omisiva. 01 DE ENERO El Supremo absuelve a un condenado por abuso sexual a menor por falta de pruebas que despejen "toda duda razonable" El Tribunal Supremo ha acordado absolver a un hombre que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en 2020 a tres años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre una menor. Primera edición. La Sala Superior revocó la sentencia de primera instancia justificándose únicamente en la no declaración de la agraviada en juicio oral; obviando que en autos existen otros elementos periféricos que pudieron ser tomados en cuenta para verificar la comisión de los hechos. Vigesimosexto. Esto es así: a) Cuando el detalle de los hechos y sus circunstancias, gramaticalmente, resulte b) Cuando por la omisión de datos o circunstancias importantes, esto es, extremos fundamentales del relato fáctico —según el objeto del debate— no es posible conocer la verdad de lo acontecido, qué fue lo que sucedió. Por el principio de aportación de las partes procesales, son estas las que fundamentalmente impulsan la actividad probatoria, ofreciendo los medios de prueba, participando activamente en su actuación, sometiendo a debate su significado probatorio, y derivando las conclusiones de su actuación, que consideren pertinentes. En el proceso penal, la incorporación, de oficio, de nueva prueba para su actuación en el plenario, deviene en prerrogativa  excepcional  legalmente  establecida  para  los  jueces penales; por ende la omisión de acudir a la misma, sólo será casacionalmente relevante cuando esta es soslayada pese a su pertinencia y utilidad manifiesta para el esclarecimiento de la verdad, lo cual no sólo deriva de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, sino también de la propia Carta Magna, en su artículo 44, donde se establece la obligación estatal de cautelar todos los derechos y especialmente, aquellos que afectan la dignidad del ser humano[7]. La Corte Suprema, a través de la Casación N° 734-2015-SULLANA, Auto de calificación del 12 de febrero de 2016, precisa el concepto de dicha causal, en lo siguiente: "Cuando nos referimos a si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación; dicho motivo, puede presumirse en la ausencia notoria de motivación, en la motivación incompleta -que no responde a todos los agravios relevantes para una decisión razonada del caso-, y en la motivación incongruente, oscura o que vulnera las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia. Casación: Falta o manifiesta ilogicidad de la motivación De conformidad con lo establecido en el Art. Bogotá-Colombia, pp. El que con violencia o grave amenaza obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos, partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, la pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho e inhabilitación según corresponda: […]. No guarda relación con el Certificado Médico Legal N°  002952-LS,  practicado  a  la  menor  agraviada,  que  concluye:  Presenta signos de desfloración antigua, no presenta signos de acto contra natura. d.5. La suficiencia de la misma —analizada desde el caso concreto, no apriorísticamente— requerirá que el razonamiento que contenga, constituya  lógica  y  jurídicamente,  suficiente explicación,  que permita conocer, aun de manera implícita, los criterios fácticos y jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión [sic]. CASACIÓN N.° 2242-2019, ICA. Artículo 606 (Causales del recurso) 1. d. En el caso, la Sala Superior dio valor distinto a la prueba personal actuada en el plenario de primera instancia, pese a no haber sido objeto de inmediación en sede de apelación, incurriendo en inobservancia de norma legal de carácter procesal sancionable con nulidad. Que otro de los datos que cuestionan seriamente la congruencia y verosimilitud de la declaración de la agraviada y por ende también de las conclusiones que se arribó en el Protocolo de Pericia Psicológica N°. En el cafetal, el acusado Nelson Óscar Lope Cahuana se quitó la casaca y la tendió en el césped, sujetó a la menor agraviada de la mano derecha y la sentó violentamente sobre la casaca, la recostó y se acostó  sobre  ella  impidiendo  que  pudiera  escapar;  con  una  de  sus manos la despojó del short tipo jean y de la ropa interior que llevaba; la menor agraviada se puso a llorar pidiéndole al acusado que la soltara; este, no obstante los ruegos de la menor, se despojó de su pantalón jean y de su prenda interior, levantó los piernas de la menor y la penetró por vía vaginal con el pene; la menor agraviada, por la posición en la que se encontraba, no pudo oponer resistencia, por lo que únicamente se puso a llorar durante la agresión sexual, la cual duró un aproximado de diez (10) minutos; luego el acusado Nelson Óscar Lope Cahuana se levantó y se limpió con papel higiénico, diciéndole a la agraviada que se levante y se vaya, la menor agraviada, asustada y sollozante por lo que había pasado, le dijo: “Profesor, no pensé que eras así, a cuántos habrás hecho así” y se fue caminado con dirección hacia su casa, a donde llegó aproximadamente a las 18:00 horas, y fue reprendida por su mamá, Romula Huayra Castillo, por haber llegado tarde, motivo por el cual y por temor no le contó lo sucedido. Técnico Agropecuario del sector de La Colina, la antes aludida junto a una compañera  de  aula,  solicitó  entrevistarse  con  la  asistenta  social: Licenciada Elena Rocío Machaca Pelinco, a quien refirió sentirse triste, que no podía contar sus problemas a su madre, pues mayor preferencia le brindaba a su hermano menor – varón de doce años de edad; es así como al preguntársele sobre lo que pasaba, hizo saber que su padre estaba abusando sexualmente de ella. Vigesimoprimero. La Falta De Motivación De Las Sentencias (Artículo 218.2 De La LEC). Itinerario de la primera audiencia de apelación. La falta de motivación está relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional de la decisión. 1.2. 3.1. III. Motivación positiva 4. Notificada la resolución emitida por el Superior Tribunal, el fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo interpuso recurso de casación (foja 182), el cual fue concedido mediante auto del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve (foja 190). Motivación centrada en el ego 9. La ilogicidad de la motivación, conforme a su fuente italiana, está residenciada en vicios ilógicos en la fundamentación del gallo, que lo hacen irrazonable. V. MANDARON que, cumplido el trámite respectivo, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen, a fin de proceder conforme a lo dispuesto. Además, se limitó a mencionar que: “A través de la secuela del proceso, se ha cuestionado seriamente la congruencia y verosimilitud de la declaración de la agraviada”, sin contrastar cada una de las declaraciones de la menor agraviada tanto a  nivel  preliminar  como  en  el  juicio  oral  —señaló  enfáticamente  que  el acusado es su profesor y no mantenía una relación de pareja; además, precisó que la relación sexual fue a la fuerza y sin su consentimiento—; en interrelación, a su vez, con los resultados del Certificado Médico-Legal número 002952-LS —que concluyó que la menor presenta signos de desfloración antigua, presenta signos de actos contra natura y no presenta lesiones traumáticas recientes— y la Pericia Psicológica número 002958-2017-PSC —que concluyó que la menor presenta reacción ansiosa compatible con experiencia negativa de tipo sexual—, vulnerando también  las  reglas  de  valoración  conjunta  de  los  medios  de  prueba, prescritas en nuestro ordenamiento procesal penal. Intervino el señor juez supremo Nuñez Julca por licencia del señor juez supremo Coaguila Chávez. Luego, se procedió a determinar la pena y reparación civil, exponiendo el sustento respectivo. Carezca de fundamentos de hecho. 2.1. Copyright © 2023. TEMA: IMPUGNACIÓN - NULIDAD CONSTITUCIONAL POR FALTA DE MOTIVACIÓN EN SEDE DE CASACIÓN . Estudio Jurídico Carlos Vásquez Boyer & Asociados. RECURSO APELACIÓN N.° 44-2022, SELVA CENTRAL. Itinerario del proceso en la etapa intermedia. Inexistencia de motivación o motivación aparente, b) Falta de motivación interna del razonamiento . Esta declaración, de la que no se advierte, atisbo alguno de parcialidad o que haya sido brindada con animus de favorecer al imputado o como consecuencia de obtener o de haber obtenido algún beneficio, evidentemente que debilita la posición incriminatoria […]. Elevado el expediente a esta Suprema Sala, se corrió traslado a las partes apersonadas, conforme al cargo de notificación (foja 19 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala), señalándose día y hora para el control de la calificación del recurso de casación mediante decreto del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve (foja 21 del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal). En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación y del avocamiento del proceso, se señaló como fecha para la audiencia el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, mediante decreto del diecisiete de enero de dos mil veintidós (foja   52   del   cuadernillo   formado   en   esta   sede). IV. Agravios materia del recurso de casación. FECHA DE CONTESTACIÓN: 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 NO. Igualmente, esta Sala Suprema señaló al respecto que, de acuerdo con el artículo 393, numeral 2, del Código Procesal Penal: “El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente  y  luego  conjuntamente  con  las  demás”. Inobservancia de norma legal de carácter procesal-Prueba oficiosa. Valoración individual e integral de los medios de prueba. Como puede apreciarse, en la acotada sentencia, se otorgó determinado valor a los testimonios recibidos en juicio, entre ellos, la declaración de Eleana Rocío Machaca Pelinco – trabajadora social del Centro Educativo donde cursaba estudios la agraviada, profesional a quien la menor contó cómo su padre, el encausado, habría abusado sexualmente de ella en varias oportunidades. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Decimosexto. 5.1. Contra tal decisión, la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación, concedida mediante Resolución número 16 del veinte de junio de dos mil dieciocho (foja 269). 8.2. En esa línea, en la valoración conjunta de los medios de prueba, en estricto, se ha de realizar un examen global o integral; es decir, la confrontación entre todos los resultados probatorios, para determinar su correlación, coherencia y convergencia respecto al objeto del proceso. En el primer caso, se dice de una proposición que es verdadera a diferencia de falsa; mientras en el segundo caso se dice de una realidad que es verdadera a diferencia de aparente, ilusoria, irreal, inexistente, etc.[4]. 429° del Nuevo Código Procesal Penal, es causal para interponer un Recurso de Casación, lo siguiente: "Artículo 429 Causales.- Son causales para interponer recurso de casación: 4. Vincent. 4. La admisión a trámite del recurso de casación procede únicamente cuando esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estima que, atendiendo a la infracción denunciada, el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Que su hijo, le dijo que no ha violado, no mamá, no mamá. [2] Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente número 04298-2012- PA/TC del diecisiete de abril de dos mil trece, fundamento 12. Itinerario del juicio oral en primera instancia. El derecho a la debida motivación de las resoluciones implica que los órganos judiciales expresen las Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante Constructora Domus S.A.S., cesionaria de Alianza Fiduciaria S.A., quien actuó como vocera del fideicomiso Lote Mamonal, frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 10 de octubre de 2017, dentro el proceso ordinario . También está relacionada 2. la forma de motivar los informes es otra cuestión no regulada por el derecho positivo y, para suplir esta falta de regulación, los órganos jurisdiccionales se han decantado por trasladar a los informes lo establecido en el art. [5] Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente número 2488-2002-HC/TC, del dieciocho de marzo de dos mil cuatro, fundamento jurídico 8. Acorde se estableció en el auto de control del recurso de casación, este fue admitido por las causales contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, a fin de  analizarse  y  determinar  si  los  órganos  de  justicia  han  de incorporar de oficio prueba no ingresada en la etapa intermedia que cumpla la misma finalidad de aquellas admitidas, especialmente en casos sobre violencia sexual contra menores de edad, a fin de evitar su revictimización. 4.1. Instalada  la  audiencia  de  juicio  oral,  las  demás sesiones se realizaron con normalidad, y se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, conforme consta en el acta (foja 97). Por  tanto,  el  órgano  judicial  determinó  corresponder  la valoración del caudal probatorio con el cual se contaba a fin de confirmar la hipótesis acusatoria del Ministerio Público. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. 74 2.2 Motivación insuficiente. El recurso de casación puede ser planteado por los siguientes motivos: […] e) Falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulta del texto de la resolución impugnada. La representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, mediante requerimiento acusatorio (foja 01) formuló acusación contra Nelson Óscar Lope Cahuana, como autor del delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual—contemplada en los incisos 5 y 6 del artículo 170 del Código Penal, concordado con el tipo base del artículo citado—, en agravio de la menor de identidad reservada K. L. M. H. (14 años de edad). //n la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece, reunida la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A continuación, damos cuenta de los vicios que el Tribunal Constitucional ha desarrollado y concretizado como supuestos fácticos de afectación o lesión al contenido esencial del derecho de motivación de las resoluciones judiciales y que han sido previamente enunciados. RECURSO APELACIÓN N.° 44-2022, SELVA CENTRAL. No se satisface esta exigencia con la mera enunciación o glosa incipiente o diminuta de los medios de prueba —Casación número 1952-2018 Arequipa, considerando decimoquinto—. Sana crítica y valoración de testimonio de menores de edad. Aunque ambos contendientes impetraron la alzada, ante la falta de sustentación de la enjuiciada, su censura fue declarada desierta en proveído de 12 de julio de 2021. . La resolución sentencial recaída en autos, su fecha, diez de mayo de dos mil dieciocho (foja 228), emitida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, condenó, por unanimidad, a Gerardo Edgar Parari Pilco como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor con iniciales M.S.P.CH., a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad. La casación interpuesta por la representante del Ministerio Público fue bien concedida por las causales contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, debido a que en el presente caso seguido contra el encausado Gerardo Edgar Parari Pilco como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, la instancia de mérito habría obviado valorar medios de prueba que acreditarían de forma periférica la versión de la víctima, sin mayor análisis; así mismo, ante su no declaración en el plenario, debió oralizarse la versión brindada por ésta en cámara Gessell durante la investigación preparatoria, a fin de que fuera sometida al contradictorio por las partes. El siete de noviembre de dos mil diecisiete, luego de sus clases, la menor agraviada se dirigió a la vivienda de su vecina Sonia Torres Santa, quien le dijo que su mamá le había encargado que la esperara con ella, momentos en los que el suegro de la señora Sonia le dijo que se había enterado por uno de los compañeros de estudios de la menor agraviada —Jorge Luis Rojales Osco—, que ella había sido ultrajada sexualmente por el acusado Nelson Óscar Lope Cahuana el día anterior, lo cual comunicaron al señor Marcelino Limachi Palomino, agente municipal, y al señor Chachi Gemines Gonzales Ramos, teniente gobernador, quienes se constituyeron a la institución educativa “Nueva Florida” y hallaron a un grupo de pobladores, entre ellos, los señores Santos  Luis  Palomino  Retamozo  y  Rosalina  Inga  Salvador,  quienes  al conocer lo sucedido con la menor agraviada arrestaron al acusado Nelson Óscar Lope Cahuana, y lo pusieron a disposición de la Policía. b. Es decir, la declaración de la víctima debe ser analizada bajo los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco (Ausencia de incredibilidad subjetiva. De acuerdo con el requerimiento acusatorio (foja 1), se atribuye a Nelson Óscar Lope Cahuana, como autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual —contemplada en los incisos 5 y 6 del artículo 170 del Código Penal[1], concordados con el tipo base del artículo citado—, en agravio de la menor de identidad reservada K. L. M. H. (14 años de edad); los hechos son los siguientes: El seis de noviembre de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 13:45 horas, la menor agraviada de iniciales K. L. M. H. (14 años de edad) salió de sus clases en la institución educativa “Nueva Florida”, ubicada en el centro poblado del mismo nombre, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, donde cursa el segundo año de educación secundaria. Olvídate de lo difícil que podría ser lograr tu objetivo. Los agravios relacionados con el objeto de casación, son los siguientes: 8.1. La falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión, esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia. TENENCIA ILEGAL DE ARMAS: ¿LAS ARMAS ARTESANALES FORMAN PARTE DEL TIPO PENAL?. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. La agraviada era su compañera y compartía el mismo salón. Instruida la parte  procesal  sobre  la  admisión  del  recurso  de casación, conforme al cargo de entrega de cédula de notificación (foja 29 del cuadernillo formado en esta sede), se señaló como fecha para la audiencia de casación al cinco de abril de dos mil veintiuno por decreto del quince de marzo del mismo año (foja 32 del cuadernillo formado en esta sede). El día 6 de noviembre del año 2017, salió de sus clases a la una y cuarenta y cinco, todos se iban para su casa. 2.1. 5.1. 6.1. En ese sentido, la declaración testimonial de Uziel Aaron Valdez Yupanqui, cobra mayor fuerza, y credibilidad cuando refiere que habrían mantenido relaciones sexuales anteriormente —el profesor con la agraviada—. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. Motivación negativa 5. Recurso de Casación, Todos, Tribunal Superior De Justícia De Catalunya No hay . En relación con la alegada falta de motivación, manifiesta que la sentencia impugnada adolece de SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126379 del 06-10-2022. Decimosexto. La motivación. El . Si no consta en el acto jurisdiccional la motivación sobre los supuestos de hecho o la cuestión de derecho, se configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, se insiste, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia. El treinta de abril de dos mil diecinueve, se procedió a realizar la audiencia de expedición y lectura de sentencia (foja 303), mediante la cual se decidió, por unanimidad, declarar fundado el recurso de apelación interpuesto a favor de Gerardo Edgar Parari Pilco y en consecuencia, revocaron la sentencia de primera instancia del diez de mayo de dos mil dieciocho que condenaba al aludido como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.P.CH., a treinta y cinco años de pena privativa de libertad; y, reformándola, lo absolvieron de la acusación fiscal por el acotado ilícito penal; con lo demás que contiene. Casación: Falta o manifiesta ilogicidad de la motivación. La prueba de oficio, por otro lado, es excepcional de conformidad con el artículo 385, numeral 2 del Código Procesal Penal y artículo 194, primer párrafo del Código Procesal Civil, este último aplicable supletoriamente para segunda instancia acorde lo faculta la Primera Disposición Final del citado cuerpo normativo, al no existir previsión expresa de índole procesal penal para la instancia de mérito sobre el tema en ciernes; pudiendo así acudir a tal prerrogativa el Colegiado Superior siempre que sea indispensable para obtener la verdad material. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia privada mediante el sistema de videoconferencia, notificándose a las partes apersonadas ante este Supremo Tribunal, y se publique en la página web del Poder Judicial. El artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), señala que «Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación . c) El acusado en algunas ocasiones penetró a la menor agraviada vía anal, diciéndole que le iba a dar su celular a manera de préstamo. 4. Se trata de un criterio metodológico racional y progresivo de evaluación de todos los medios de prueba, considerados como un todo, para establecer los hechos objeto de la imputación, tal como fueron postulados y fijados. Motivación extrínseca 2. [Visto: 5199 veces] CASACION SOBRE MOTIVACION INDEBIDA DE RESOLUCIONES JUDICIALES. Ausencia o falta de motivación. V.- Vicios de motivación . Recurso de Casación, Todos, Tribunal Superior De Justícia De Catalunya No hay Carezca de congruencia. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, p. 884. Motivación básica 6. . de Aguas Flórez contra el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Promiscuo del . Decimoctavo. El texto estudia aspectos claves de la motivación en donde toca temas ABUSO DE AUTORIDAD: ¿ES SUJETO ACTIVO EL FUNCIONARIO QUE HA SIDO ENCARGADO MEDIANTE MEMORÁNDUM? En primera instancia, se llegó a condenar al acusado Parari Pilco por el mencionado delito. b. Mediante la sana crítica racional, el juez debe determinar la credibilidad y el grado de eficacia de los medios de Por tratarse del testimonio de víctimas menores de edad, han de estimarse con especial cuidado sus circunstancias y condiciones especiales. También resulta fundado, por indebida aplicación y falta de aplicación de la ley civil, necesarias para la aplicación de la ley penal. [7] Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente número 2488- HC/TC-Piura, del dieciocho de marzo de dos mil cuatro, Fundamento 9. La suficiencia de la misma –analizada desde el caso concreto, no apriorísticamente– requerirá que el razonamiento que contenga, constituya lógica y jurídicamente, suficiente explicación, que permita conocer, aun de manera implícita, los criterios fácticos y jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión [sic]. A continuación transcribimos dos párrafos en los que la SCJ explica el porqué la falta de motivación es un hecho hace pasible de ser casada una sentencia. Las causas de admisión e inadmisión del recurso de casación contencioso - administrativo, se relacionan con los requisitos exigidos por el articulo 89 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en lo sucesivo, LJCA; y con los aspectos formales que impone la nueva casación contenciosa. Por estos fundamentos, los señores jueces supremos miembros de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República: I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que confirmó la sentencia de primera instancia, del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, que absolvió a Nelson Óscar Lope Cahuana, por el presunto delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de menor con identidad reservada. Que, lo vieron que ingresaban a un cafetal, que ellos ingresaron también, y de ahí vio que la chica, sacaba de la mochila gaseosa, galletas, caramelo, la chica le empezó a abrazar, le complacía. Corrido el traslado de la impugnación, una vez más, la Sala Penal Superior, conforme a la Resolución número 19 del quince de enero de dos mil diecinueve (foja 288), convocó a audiencia de apelación de sentencia para el dieciséis de abril del mismo año, la cual se desarrolló acorde al acta de registro respectivo (foja 301). La menor agraviada tenía catorce años de edad, contando como padres biológicos al encausado Gerardo Edgar Parari Pilco y a la señora María Choque Colque, con quienes vivía en el inmueble ubicado en Villa El Mirador I, manzana E, lote 17, conjuntamente con su hermano Renzo Clever de doce años de edad. Amerita así, hacer hincapié que; en el sub materia, la menor no declaró en el juicio oral de primera instancia, y de igual forma en la audiencia de apelación de sentencia, según quedara registrado en acta (foja 301). Queda claro, entonces, que la motivación de las resoluciones judiciales: a) se aplica a todos los casos en que se deciden cuestiones de fondo, b) es un mandato dirigido a todos los jueces de las diversas instancias, c) implica la  obligatoriedad de fundamentar jurídica (fundamentos de derecho) y fácticamente (fundamentos de hecho) la decisión y d) la motivación de decisiones judiciales de fondo debe hacerse por escrito. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 396-2020 TUMBES Falta de motivación. El profesor era enamorado de la menor desde el mes de julio—declaración  prestada  en  la  audiencia  de  juicio  oral  de  fecha  19  de setiembre del 2018—. b) De pruebas esenciales o decisivas para su definición y entidad, sin las cuales pierde sentido la actividad probatoria, y las postulaciones y alegaciones de las partes c) De la calificación de los hechos en el tipo legal —tipicidad— y de las demás categorías del delito relevantes, de la intervención delictiva, de las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad en caso de haber concurrido. ORDENARON el desarrollo de nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Penal Superior, quien tendrá a su cargo emitir decisión en alzada. resumen el presente trabajo revisa la posibilidad de impugnar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia en los procedimientos de reclamación tributaria por falta de motivación, a través del recurso de casación en el fondo, proponiéndolo como mecanismo apto para esos efectos en un sistema de valoración probatoria de sana crítica, … A veces, la falta de motivación puede ser señal de que no disfrutas lo que estás haciendo o que la tarea no es lo suficientemente desafiante. Mediante Resolución Administrativa número 000378-2021-CE-PJ, del dieciséis de  noviembre  de  dos  mil  veintiuno,  el  Consejo  Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, a partir de la fecha, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República conozca los expedientes tramitados bajo las cláusulas del Código Procesal Penal; motivo por el cual los actuados fueron remitidos a esta Sala Suprema para su trámite Así, por decreto del siete de diciembre de dos mil veintiuno (foja 50 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se procedió al avocamiento de la causa y se dispuso proseguir el trámite según su estado. d.2. Por tanto, la verificación de alguno de estos supuestos en el razonamiento y en la justificación interna y/o externa del pronunciamiento judicial que se evalúa vicia su contenido y demanda una respuesta inmediata por parte del aplicador de justicia, incluso en aquellos casos en que las partes no lo advierten y omiten postularlo como generadora de agravio, en el marco de la facultad normada en el artículo 150, literal d, del Código Procesal Penal. Décimo. DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA CASACIÓN N.° 60-2016 JUNÍN El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, como garantía constitucionalmente protegida Sumilla. Defectuosa motivación. por falta de motivación debido a la desviación de la argumentación, y, fáctico porque los jueces accionados no valoraron la . En dicha circunstancia, la mamá se dirigió a la cocina a preparar los alimentos y como hizo bulla, la menor se despertó, intentando dormir nuevamente pero el acusado se paró dirigiéndose donde ésta se encontraba, bajándole el buzo y luego su ropa interior hasta las rodillas, no oponiendo resistencia debido a que tenía miedo, llegando el encausado a penetrarla vía vaginal con su pene; es así como mientras se movía éste le dio su celular y posteriormente se retiró a la cocina. A la motivación incompleta o insuficiente, que comprende la falta de examen respecto: a) De  aspectos centrales o trascendentales del  objeto del debate, puntos relevantes objeto de acusación y defensa, esto es, pretensiones en sentido propio y no meras alegaciones que apoyen una pretensión. Vigesimoséptimo. Falta de motivación del acto administrativo. La motivación de derecho involucrada en toda sentencia, se relaciona con la aplicación de los preceptos legales y De conformidad con lo establecido en el Art. En tal sentido, en el fundamento sexto, la Sala Penal Superior llegó a la conclusión de que los hechos materia de imputación fueron producto de una relación de enamorados entre la agraviada y el agresor y, por tanto, las relaciones sexuales sostenidas fueron consentidas. El Ad Quem inobservó el contenido del numeral 2 del artículo 385 del Código Procesal Penal, debido a no haber considerado que el Juez, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, puede disponer de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. . Decide la Corte la impugnación contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 2 de agosto de 2022, en la acción de tutela promovida por E.E. Decimotercero. Decimonoveno. Fecha marzo 17, 2021 por admin. DISPUSIERON que la presente sentencia se lea en audiencia privada, se notifique a las partes personadas a esta Sede Suprema y se publique en la página web del Poder Judicial. 2.2. IV. En referencia, a la relación sexual consentida, sostenida por la defensa técnica del imputado, Uziel Aaron Valdez Yupanqui, refirió, que, sabía que su compañera, la agraviada, y el profesor tenían una relación de Habiendo observado que se agarraban de la mano, se abrazaban, se besaban, en el recreo se quedaban hablando, se abrazaban, se besaban. 4,399 Reporte sobre la Magistratura en el Mundo (Reserva de Derechos: 04 -2011 102610220300 102) OEA (CIDH): • CIDH presenta informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití. Con mayor contundencia, lo cubre con un manto de duda y cuestiona en su aspecto sustancial, que estas relaciones sexuales hayan sido a la fuerza, La declaración de Uziel Aaron Valdez Yupanqui, dieciséis años de edad, señaló, que conoce al imputado, por ser su profesor en el Colegio Nueva Florida y le enseñaba el curso de historia. a. En esa línea, se advierte que la Sala Superior no efectuó una valoración de la declaración de la menor agraviada bajo el estándar de certeza establecido en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación). II. Itinerario del proceso en instancia de apelación. Basta con que se ejecute la conducta prohibida para poder ser sancionada penalmente. Así mismo, se valoró la declaración de Yamila de Santa Rosa Zubia Aguilar – directora del aludido Centro Educativo, a quien también la menor narró sobre el abuso al cual habría sido sometida; personas que luego de recibir la noticia, denunciaron el hecho ante la Comisaría del lugar. Por ello, la finalidad o meta del proceso penal en un Estado constitucional de derecho no puede ser otra que la búsqueda de la verdad material –o, mejor dicho, de la verdad judicial– y, en su caso, sancionar al autor o partícipe de su comisión, al verificarse su responsabilidad. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición que, por ende, le nieguen aptitud para generar certeza. Sentencia del TS de 21/12/2018 La sentencia recurrida en casación (fundamento de Dcho10), aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye que «la Administración no ha acreditado que en la conducta de la mercantil sancionada concurre el … Por último, el análisis efectuado por la Sala Superior, en lo medular, se centró en determinar el tipo de relación “enamorados” que habría entre la víctima y su supuesto agresor; sin embargo, no explicó razonadamente por qué, en el caso concreto, no se habrían configurado los elementos del tipo penal imputado. c. La prueba de oficio es excepcional, de conformidad con el artículo 385, numeral 2, del Código Procesal Penal y artículo 194, primer párrafo del Código Procesal Civil, este último aplicable supletoriamente para segunda instancia tal y como faculta la Primera Disposición Final del citado cuerpo normativo, al no existir previsión expresa de índole procesal penal para la instancia de mérito sobre el tema en  ciernes;  pudiendo  así  acudir  a  tal  prerrogativa  el Colegiado Superior, siempre que sea indispensable para obtener la verdad material. [4] FERRATER MORA, José: Diccionario de Filosofía. 73 2.1 Motivación aparente. #SalaTributaria | Dr. José Suing (ponente), Dr. Gustavo Durango y Dra. De igual manera fue merituada la declaración de Nelly Rendon Pinto – psicóloga del albergue donde la menor fue conducida por orden del Poder Judicial a fin de evitar tenga contacto con su progenitor, llegando a contarle la forma como habría sido violentada sexualmente por éste. la sala penal permanente ha indicado que, la falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo cual debe ser evidente y surgir de su … 3.2. Ambas decisiones han omitido pronunciarse sobre el valor de la Mediante auto de citación de juicio oral, del nueve de julio de dos mil dieciocho (foja 23), se citó a las partes procesales a la audiencia de  juicio  oral. Así, no se valoró que, en el acta de constatación del siete de noviembre de dos mil diecisiete, se indicó que el imputado reconoció haber violado a la menor y que se le encontró  papel  higiénico;  lo  que  concuerda  con  el  relato  de  la víctima. II. El profesor se pasó como dirigiéndose al centro poblado Monterrico en esas circunstancias se encontró con Jorge Luis Rosales Oscco y le dijo; para seguir al profesor. La causal prevista en el numeral 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal hace alusión a la falta de motivación en la sentencia, cuando el vicio resulte de su propio tenor. Luego la tapó con la frasada y procedió a bajarle y quitarle el pantalón así como la trusa, mientras decía “mira así es”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en adelante Corte IDH, respecto de la motivación, en la sentencia dictada dentro del caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala expuso que la sustentación de una adecuada motivación en las resoluciones debe estar expresada claramente para permitir una conclusión debidamente razonada. en virtud de los considerandos precedentes, esta sala suprema estima pertinente admitir a trámite la presente casación por falta de motivación y manifiesta ilogicidad en la motivación de la sentencia de vista (numeral 4 del artículo 429 del código procesal penal, el cual reemplaza la invocada causal del numeral 1 debido a que se encuentra mejor … A la ausencia absoluta de análisis, probatorio y jurídico penal, en la resolución judicial, esto es, a la carencia formal de un elemento estructural de la resolución —motivación inexistente— (muy excepcional, por cierto). Editorial Temis S.A. 2008. Vigesimoquinto. Instituto Pacifico, 2019, p. 173. c) Cuando el detalle de los hechos se describa en términos dubitativos o ambiguos. constitucional, de la debida motivación de las resoluciones judiciales; y por errónea interpretación de la ley penal. 3.1. 7.2. Que su hija no le quiso avisar. En esa misma línea, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente número 00728-2008 PHC/TC, fundamento jurídico sexto, sostuvo lo siguiente: El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. b. Considerando, que la falta de base legal, como causal de casación, se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley, se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de Decimoquinto. CONVERSIÓN DE LA PENA: FUNDAMENTO PARA CONVERTIR 4 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD A JORNADAS DE SERVICIO COMUNITARIAS. La falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo . En esa línea, sostiene que el tribunal de casación, "…al percatarse, como en efecto lo hace, de una total falta de defensa técnica (debía) declarar la nulidad de la audiencia de fundamentación del recurso de casación…". Debió apreciarse que en primera instancia ya se había condenado anteriormente al recurrido, pero se declaró la nulidad de la sentencia debido a que durante el juicio oral no se preguntó a la menor si deseaba abstenerse a declarar; es así como  ante  el  nuevo  juicio  correspondía  incorporar  como prueba documental la manifestación de la agraviada brindada en cámara Gesell, al negarse ésta a declarar nuevamente; y así evitar su revictimización. Cámara Federal de Casación Penal 1 Causa Nº 14.321 "Amelong, Juan Daniel y otros /recurso de casación e inconstitucionalidad" Sala III - C.F.C.P. fundamentos relacionados con lo que es objeto de casación son los siguientes: 6.1. a) Los hechos referidos a la primera vez, ocurrieron un día domingo en la tarde del mes de junio de dos mil quince, cuando la menor agraviada contaba con trece años de edad, en circunstancias que su madre y hermano menor habían salido de compras y ésta se hallaba haciendo sus tareas, momento en el cual el investigado la llamó y pidió se eche a su lado, accediendo la niña a ello. b) Valorarlo debidamente de suerte que evidencien su ligazón racional con las afirmaciones o negaciones que se incorporen al fallo". El Colegiado, en este extremo, concluyó que dichas declaraciones aportaban información en cuanto al núcleo de imputación, esto es, que “la menor fue abusada por su señor padre desde mediados de dos mil quince, en varias oportunidades, hasta (…) el día treinta de agosto de dos mil dieciséis” (sic). frente a la falta de motivación por parte de la Administración . Ahora bien, este principio incluye la noción de legitimidad de la prueba, previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del citado código adjetivo. Ante la citada eventualidad, y siendo obligación del Estado, a través de la judicatura, materializar el esclarecimiento de la verdad, como queda precisado líneas arriba, y de esta manera cautelar derechos, en este caso de una menor, a quien le asiste una protección especial de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, que linda con su desarrollo y dignidad; la Sala Superior de alzada tenía expedito como instrumento legal, el primer párrafo del artículo 194 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al proceso penal; por ende acudir a la prueba de oficio, consistente en el acta de entrevista única en “cámara Gesell” practicada a la menor de iniciales M.S.P.CH.
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